Delegación Presidencial Regional del
| REF: APRUEBA BASES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS DEL LLAMADO A CONCURSO DEL PROGRAMA INVERSIÓN EN LA COMUNIDAD, PARA LA REGIÓN DEL BIOBÍO, COBERTURA AÑO 2022. |
| RESOLUCIÓN EXENTA N° 002931 |
| CONCEPCIÓN, 2 de diciembre 2021 |
VISTOS:
Lo expuesto y lo dispuesto en la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó a través del D.F.L. N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N°19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto N° 1, de 05 de enero de 2010, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y sus posteriores modificaciones; en el D.S. N° 178, de 12 de julio de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y, en la Resolución N° 7, de 2019 y N° 16 de 2020, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
1.- Que el Decreto N°01, de 05 de enero de 2010 y sus modificaciones, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece los objetivos, líneas de acción y procedimientos del Programa Inversión en la Comunidad, cuyo objetivo es el financiamiento de obras en el ámbito local, mediante proyectos intensivos en el uso de mano de obra, contratada al efecto y que presenten un claro beneficio comunitario.
2.- Que el programa considera ejecución de proyectos por transferencia directa de recursos, por medio de las distintas Delegaciones Presidenciales Regionales del país.
3.- Que en atención al inciso 7° del Art 28 Transitorio de la Constitución Política de la República y las modificaciones dispuestas por la ley N° 21.073, se estableció que el continuador legal de los Intendentes Regionales son los Delegados Presidenciales Regionales, por lo que a partir del 14 de julio de 2021 las facultades y obligaciones legales otorgadas a los Intendentes Regionales, se entenderán referidas a las Delegaciones Presidenciales Regionales.
4.- Que para la implementación de la misma, con fecha 29 de Noviembre de 2021, el Comité de Seguimiento de los Programas de Empleo, aprobó a la Delegación Presidencial de la Región del Biobío la ejecución del programa para hasta 13.305 beneficiarios para el año 2022, conforme a los costos y jornadas autorizados por el mismo Comité, para lo cual la Subsecretaría del Trabajo le transferirá los recursos para su ejecución. De estos, 9.646 se licitarán a ejecutores privados dicha ejecución por parte de la Delegación se realizará mediante propuesta pública, salvo excepción dispuesta por resolución fundada de la autoridad regional.
5.- La necesidad de dictar el acto administrativo que apruebe las Bases Administrativas y Técnicas del concurso del Programa Inversión en la Comunidad para la región del Biobío cobertura Enero a diciembre año 2022;
6.- Que los proponentes deberán considerar en la elaboración de sus proyectos, la situación de contingencia mundial y nacional provocada por la pandemia COVID-19, que ha modificado la realidad sociolaboral del país, y presentando un nuevo contexto que supone la mantención de distancia social entre las personas para evitar un aumento acelerado en la expansión y resguardar su salud, a fin de que sea posible ejecutar el proyecto adecuadamente y lograr que las labores realizadas por los beneficiarios del programa, cuenten con todas las medidas de seguridad e higiene, establecidas en el Protocolo del Ministerio de Salud.
RESUELVO:
1.- APRUÉBANSE las Bases Administrativas y Técnicas del Concurso del Programa Inversión en la Comunidad, año 2022, para la Región del Biobío, cobertura Enero a Diciembre, cuyo texto es el que se transcribe a continuación:
Buscar interesados en administrar puestos de trabajo de carácter temporal preferentemente en comunas en que la situación de cesantía sea igual o superior al promedio nacional, en los cuales los trabajadores reciban una remuneración y su vinculación contractual se haga a través del Código del Trabajo. Lo anterior, en virtud de las solicitudes evaluadas por el Comité de Seguimiento de Empleos de Emergencia (Decreto N° 1606 del 29 de diciembre de 2006, Ministerio de Hacienda), organismo encargado de aprobar o rechazar dichas solicitudes, determinando el número de cupos de empleo a administrar semestralmente.
| Objetivos Específicos | Resultados Esperados | Medios de verificación |
| Administrar la ejecución del Programa en concordancia con las presentes bases y el Código del Trabajo. | Procesos de ejecución eficientes y eficaces implementados para el correcto funcionamiento del Programa en el territorio. | Plan mensual de control de ejecución entregado a más tardar, el tercer día hábil del mes a revisarEntregar de manera oportuna el pago de remuneraciones a beneficiarios según lo establecido por la Subsecretaría del Trabajo y Previsión Social.Respaldo de subsanaciones realizadas a observaciones por la Delegación PresidencialContratos de trabajo a beneficiarios/as. |
| Proyectos intensivos en el uso de mano de obra, contratada al efecto y que presenten un claro beneficio comunitario | Beneficiarios trabajan y se desempeñan en espacios públicos o privados sin fines de lucro que generan un claro beneficio a la comunidad. | Planilla que indica datos del encargado, en el puesto de trabajo, lugar de trabajo, y funciones asignadas a de los beneficiarios.Reporte de seguimiento de días efectivamente trabajados que incluya información sobre las constancias registradas en la Dirección del Trabajo (libro de asistencia, planillas de Previred etc) |
Cada postulante deberá presentar un plan de trabajo (metodología) único para todos los proyectos que postule. (Formulario N° 1)
La propuesta debe definir un plan de trabajo claro y coherente que detalle con rigurosidad y precisión una planificación lógica de actividades que asegure el cumplimiento en plazos y alcances para lograr los resultados esperados, considerando el tiempo, los responsables y con un alto estándar de excelencia. Los puestos de trabajo de carácter temporal deben salvaguardar la salud e integridad de todos los trabajadores/as y colaboradores/as del Programa. La propuesta debe describir detalladamente las actividades que se realizarían para dar el cumplimiento en los plazos y alcances y así lograr los resultados esperados, solicitando la documentación y velando por el cumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia en el Programa, firmar contratos de trabajo, analizar funciones y estudio de reubicación dependiendo de la situación del trabajador ya sea adulto mayor, con enfermedades preexistentes o problemática psicosocial, asignación y evaluación de lugares de trabajo según idoneidad y condiciones sanitarias, entrega libro de asistencia e insumos de trabajo acorde a sus funciones, supervisión en terreno por parte del equipo de supervisores, análisis de casos especiales por parte de la Asistente Social ya sean por personas en situación de discapacidad, enfermedades crónicas y edades avanzadas, formalizar convenio de colaboración con instituciones y organizaciones donde estarán insertos los trabajadores, entrega de insumos básicos, kits Covid personal y equipamiento del lugar de trabajo para Covid 19, que aseguren la puesta en marcha de los proyectos según los requerimientos en terreno, pagos mensuales de las remuneraciones, pago de cotizaciones previsionales, entre otros, rendición de recursos, personal y operacionales, política de prevención de riesgos basada en la seguridad de los trabajadores, evitar y disminuir accidentes laborales; considerando el tiempo y/o los responsables.
La presente propuesta pública se regirá por el Decreto N°01, de 05 de enero de 2010 y sus modificaciones, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el cual establece los objetivos, líneas de acción y procedimientos del Programa Inversión en la Comunidad, la Ley N° 19.880, que establece las bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N°30, de 2015, de la Contraloría General de la República, que fija normas de procedimiento sobre rendición de cuentas, o la normativa que la reemplace.
También formarán parte de las presentes bases:
Las presentes Bases y los Anexos se entenderán conocidas y aceptadas por todos los proponentes.
En el concurso, podrán participar aquellas Personas Jurídicas, legalmente constituidas al menos con seis meses de anterioridad al presente llamado, cuyo objeto o finalidad, consignado en sus estatutos, sea compatible con el desarrollo de las actividades contempladas en el Programa Inversión en la Comunidad. Los agentes privados que reciban recursos con cargo a este Programa deberán inscribirse en los Registros dispuestos por la ley Nº 19.862.
Por su parte, no podrán participar en el presente concurso aquellas personas jurídicas que:
a) Registren deudas laborales y/o previsionales al momento de su postulación.
b) Hayan sido condenadas por prácticas antisindicales, vulneración de derechos fundamentales del trabajador, dentro de los dos años anteriores a la postulación. (Anexo N°3).
c) Registren multas administrativas impagas, aplicadas por esta Delegación mediante resolución, en el marco de ejecuciones anteriores del Programa, con una antelación igual o superior a 45 días corridos, contados desde la fecha de la publicación del llamado a concurso. No obstante, la institución proponente podrá acreditar el pago de las referidas multas hasta un (1) día hábil antes del cierre del concurso.
d) Mantengan reintegros pendientes con plazos de cierre vencidos del Programa Inversión en la Comunidad, por concepto de transferencias de recursos no utilizados o por rendiciones de cuentas rechazadas. No obstante, la institución proponente podrá acreditar el pago de los referidos reintegros hasta un (1) día hábil antes del cierre del concurso.
e) Cuyos propietarios, socios o partícipes, representantes legales y dependientes sean; beneficiarios del programa, cónyuges o tengan relación de parentesco, hasta el tercer grado inclusive. (Anexo N°3).
f) Organismos que se hayan enfrentado a un término anticipado de convenio por incumplimientos severos del mismo.
g) Propietarios, socios y/o representantes legales de la Institución (unidad ejecutora) que registren cobros de garantías de fiel cumplimiento o se hayan enfrentado a un término anticipado de convenio por incumplimientos reiterados del mismo en los últimos 12 meses.
h) No podrán ser ejecutores finales de proyectos amparados en este reglamento aquellas personas que sean cónyuges o tengan relación de parentesco hasta el tercer grado inclusive con los beneficiarios (as) del Programa Inversión en la Comunidad. Esta inhabilidad operará respecto de los propietarios, socios o partícipes, representantes legales y dependientes de ella. Ninguna persona podrá tener simultáneamente la calidad de beneficiario o beneficiaria de los programas regulados en este decreto, y la de ejecutor, representante legal del ejecutor, socio partícipe de las organizaciones que ejecuten programas financiados con cargo a este programa. Esta prohibición alcanzará a los dependientes rentados del ejecutor de la misma manera.
i) Mantengan litigios pendientes con instituciones del Estado relacionados con el Programa de Inversión en la Comunidad.
Para los efectos del presente concurso, los plazos serán de días corridos, por lo que se considerarán para el cómputo los días sábado, domingo y festivos, salvo que expresamente se señale que se trata de días hábiles.
En el caso que el vencimiento del plazo recaiga en un día inhábil, se entenderá prorrogado al día hábil siguiente. Se entenderán que son inhábiles los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la administración del Estado.
| Etapa | Plazo |
| Publicación del concurso | Se publicarán el día 2 de diciembre en el siguiente link: https://www.dprbiobio.gob.cl/programas/ |
| Periodo de presentación de propuestas | Desde la publicación de las presentes Bases en el link señalado precedentemente, hasta las 13:00 hrs. del día 15 de Diciembre 2021. |
| Periodo de realización de Consultas y aclaraciones | Desde la publicación de las bases hasta las 13:00 horas del día 9 de diciembre de 2021. |
| Publicación de respuesta a consultas y aclaraciones | 13 de diciembre de 2021 a las 18:00 horas en el link antes mencionado. |
| Apertura propuestas | El día 15 de diciembre de 2021 a las 15:00 horas. |
| Publicación Acta de Apertura de propuestas | La publicación del Acta de admisibilidad de propuestas se realizará el día 16 de diciembre de 2021 y se publicará en el link antes mencionado. |
| Publicación de la Resolución Exenta de selección y adjudicación | El día 28 de diciembre de 2021 en el link antes mencionado. |
Los Postulantes podrán formular consultas o solicitar aclaraciones respecto de las presentes bases, al correo minostroza@interior.gob.cl hasta las 13:00 horas del día 9 de Diciembre de 2021. Estas consultas y/o aclaraciones deberán hacer referencia explícita al punto pertinente de las presentes bases.
La Delegación Presidencial por este medio solo responderá las consultas referidas al desarrollo del concurso y presentadas dentro del mencionado plazo. Las consultas y/o aclaraciones formarán parte integrante de las presentes bases, afectando a todos los Postulantes y se publicarán en el sitio dprbiobio.gob.cl
5.1 Aspectos Generales
El llamado a concurso será público e informado en el sitio https://www.dprbiobio.gob.cl/programas/ la institución proponente, en adelante “el Postulante”, deberá presentar su propuesta técnica de manera detallada, en la Oficina de Partes de la Delegación Presidencial en formato impreso y electrónico (mediante un pendrive).
Respecto a la presentación de la Propuesta, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
El Postulante deberá hacer solo una Propuesta, pero podrá presentar múltiples proyectos separados al menos por comunas, dentro de la misma propuesta. En esta propuesta única, deberá considerarse la misma metodología a desarrollar para todos los proyectos postulados, a fin de dar cumplimiento a los objetivos específicos de las presentes Bases (1.2). (Formulario N° 1).
Junto a lo anterior, los postulantes deberán contar en sus oficinas con todos los implementos básicos requeridos para la adecuada higiene y las medidas implementadas por el Ministerio de Salud.
El sólo hecho de la presentación de la/s Propuesta/s, significa la aceptación por parte del Postulante, de las presentes bases y de las respuestas a las eventuales consultas y/o aclaraciones.
La propuesta que no acompañe el Formulario N° 1 será declarada inadmisible por la Comisión Evaluadora. Además, deberán cumplir con los siguientes pasos:
Una vez completado el encabezado anterior, los Postulantes deberán proceder a preparar y entregar la(s) ficha(s) de proyecto(s)(Formulario N° 3), por cada proyecto presentado, según formato.
5.3. Documentación Legal.
La documentación legal, deberá ser presentada en la Oficina de Partes de la Delegación Presidencial, ya sea los originales o copias autorizadas ante notario, que tengan una antelación no superior a 60 días desde la publicación del concurso. En el mismo acto se deben entregar los otros antecedentes, en los formatos establecidos para cada caso, todo esto en un sobre cerrado y dirigido a “Postulación a Programa Inversión en la Comunidad”.
Los documentos requeridos, junto con la postulación, son:
La personería, es decir, la designación o nombramiento del representante legal o mandatario efectuada por el postulante, para actuar en nombre de la institución proponente, en la que además consten (se enumeren) las facultades generales de administración y disposición de este representante legal, en particular la de suscribir convenios o contratos. En caso de que la designación del representante legal se haga mediante una delegación de facultades, deberán constar expresamente las facultades delegadas y acompañarse el documento en donde conste que el mandante posee todas las facultades que delega.
La elección o renovación del Directorio vigente y de sus respectivos miembros. El certificado de Vigencia de Directorio, emitido por del Servicio de Registro Civil e Identificación, no acredita la conformación vigente de este órgano.
Estas menciones pueden constar en uno o más documentos, todos los cuales deben ser acompañados.
En definitiva, el postulante deberá presentar todos los documentos vigentes en que conste el nombramiento y/o designación de su actual representante legal o mandatario, con el respectivo otorgamiento de facultades generales de administración y disposición (Acta o Escritura Pública de elección o renovación de Directorio, vigente a la fecha de la postulación).
Los documentos antes señalados deberán constar únicamente en:
– Escritura pública (copia autorizada ante Notario con una antelación no mayor a 60 días corridos contados hacia atrás desde la fecha de publicación del respectivo llamado a concurso), o,
– Instrumento privado autorizado ante Notario, con una antelación no mayor a 60 días corridos, contados hacia atrás desde la fecha de publicación del respectivo llamado a concurso.
También, podrá acreditarse la vigencia de la escritura pública, llevando copia autorizada de la escritura en que se han otorgado los poderes, al Archivero Judicial, quien estampa un certificado que señala que la escritura no contiene anotaciones al margen que den cuenta de su modificación o revocación o solicitar una copia del documento a dicha institución.
Se hace presente que la fecha de legalización de fotocopias ante notario no constituye ni acredita vigencia.
En relación con los instrumentos privados, cuyas copias sean autorizadas ante Notario, éstos deberán tener una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados hacia atrás desde la fecha de publicación del llamado a concurso.
Los comprobantes de experiencia del oferente:
En el caso de la experiencia del equipo profesional, esta se debe acreditar mediante:
El Currículum Vitae o el contrato de trabajo, al igual que los comprobantes de experiencia emitidos por la misma entidad, no tendrán valor alguno si no se acompañan en conjunto con otros medios de verificación, tales como boletas de honorarios y/o Certificado de Cotizaciones.
5.5. Garantías
Los documentos de Garantía consistirán en todo documento, físico o electrónico, que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, que se tomarán por los montos, períodos de vigencia y condiciones indicadas en las presentes Bases Administrativas, y deberán indicar la propuesta y la naturaleza del compromiso que garantizan, esto es, “Seriedad de la Oferta” o “Fiel Cumplimiento del Contrato”, y serán de carácter irrevocable, pagaderas a la vista y de ejecución inmediata.
Las garantías antes individualizadas podrán ser tomadas por el proponente o por un tercero a su nombre, ello de acuerdo a lo dispuesto por la Contraloría General de la República, en Dictamen N° 29.804, de 2016.
Las garantías deberán expresarse siempre en pesos chilenos o unidades equivalentes a pesos chilenos. (EJ: UF, UTM).
Respecto de las Pólizas de Seguro, éstas deben cumplir con lo establecido en el Oficio Circular N°972, de enero de 2017, de la Superintendencia de Valores y Seguros y no ser de aquellas que dicha institución haya prohibido por Resolución.
5.5.1 Garantía de Seriedad de la Oferta.
La garantía deberá tener el carácter de irrevocable, ser pagadera a la vista y a sólo requerimiento de la Delegación Presidencial del Biobío. Su monto corresponderá a la suma de $6.000.000.- (seis millones de pesos).
La vigencia del documento elegido no podrá ser inferior a 90 días corridos contados desde el vencimiento del plazo para la presentación de las propuestas.
La garantía debe ser presentada en la Oficina de Partes de la Delegación Presidencial, mediante sobre cerrado y con la leyenda “Garantía de Seriedad de la Oferta”, señalando el nombre del concurso y a su anverso, el nombre del oferente, junto a toda la documentación requerida en la postulación, hasta la fecha de cierre de las postulaciones.
En el caso de instrumentos que soliciten la inclusión de glosa, está deberá ser la siguiente: Para garantizar la seriedad de la propuesta “LLAMADO A CONCURSO DEL PROGRAMA INVERSIÓN EN LA COMUNIDAD, PARA LA REGIÓN DEL BIOBÍO, COBERTURA ENERO-DICIEMBRE AÑO 2022”.
Se declarará inadmisible por la Delegación Presidencial la propuesta del oferente que no presente la garantía o que acompañe una que no cumpla con los requisitos de forma y fondo señalados en el presente acápite.
Si dentro del plazo de vigencia del documento no se efectúa la adjudicación o no se firma el convenio, la Delegación solicitará a los oferentes, antes de la fecha de expiración de la garantía, la prórroga de ésta. Si no se efectúa la prorroga requerida por la Delegación, está podrá rechazar la propuesta no caucionada.
La garantía de seriedad de la oferta podrá hacerse efectiva por la Delegación, administrativamente, sin notificación ni forma de juicio, en los siguientes casos:
Procedimiento de entrega y devolución de garantías:
En caso de que la garantía de seriedad sea obtenida en forma física, los oferentes deberán ingresarla en la Oficina de Partes de la Delegación Presidencial de la Región del Biobío, ubicada en calle Arturo Prat N° 525, 1° piso, Concepción, a más tardar, hasta el día y hora del cierre del período de recepción de ofertas, esto es, al día 15 de Diciembre de 2021 a las 13:00 horas.
La devolución de las garantías a aquellos oferentes que no resultaren adjudicados, se efectuará por carta certificada, dentro del plazo de 10 días contados desde la firma del convenio.
Tratándose de garantías electrónicas, éstas se devolverán dentro del mismo plazo, en la forma y condiciones que señalen los oferentes.
Al o los Proveedores cuyas propuestas resulten aceptadas, la devolución de la garantía de seriedad de la oferta se efectuará, una vez que hayan ingresado a la Oficina de Partes de la Delegación Presidencial, documento de Garantía de fiel, oportuno y total cumplimiento del convenio.
El cierre del sistema de concurso se realizará el día y hora indicados en las presentes Bases. Además, dicho plazo se informará por la Delegación Presidencial Regional en el sitio web https://www.dprbiobio.gob.cl/programas/.
La apertura de las propuestas se realizará el día 15 de Diciembre de 2021 a las 15:00 hrs, en dependencias de la Delegación Presidencial Regional del Biobío
En el acto de Apertura de Propuestas, el Encargado del Departamento de Administración y Finanzas, o quien se designe en su reemplazo, será quien actuará como ministro de fe y procederá a levantar acta de los oferentes presentados. Los Postulantes, por su parte, podrán asistir a dicho acto, pudiendo, para tales efectos, asistir un representante por cada institución proponente.
La Delegación Presidencial dejará constancia escrita de este acto, por medio de un “Acta de Apertura”, pudiendo, además, ser suscrita por los representantes de los Postulantes que asistan al acto de apertura. El acta de apertura de las Propuestas se publicará en el sitio web: https://www.dprbiobio.gob.cl/programas/ y contendrá la individualización de las Propuestas presentadas.
Esta revisión, consistirá en verificar que los postulantes cumplan con lo señalado en el punto tercero de las presentes bases, especialmente:
En la Etapa de Admisibilidad se revisará cada propuesta presentada y los antecedentes requeridos, de conformidad con lo señalado en los numerales 5.1, 5.2, 5.3, 5.4 y 5.5 de las presentes bases.
La falta de presentación o presentación incompleta de la documentación solicitada en los numerales antes señalados, será causal de declaración de inadmisibilidad de la Propuesta en la Etapa de Apertura. Se exceptúa de esta regla la omisión de la documentación a que se refiere el numeral 5.3 de las Bases (Documentación Legal), ya que, en tales casos, estos antecedentes podrán ser requeridos en la Etapa de Presentación de Antecedentes Omitidos, regulada en el numeral 9 de las presentes Bases. Si siendo requeridos en esa oportunidad, el oferente no presenta estos documentos, su propuesta será declarada inadmisible.
La Delegación Presidencial Regional resolverá la admisibilidad o inadmisibilidad de los proyectos y el acto administrativo que se dicte al efecto se publicará en la página web https://www.dprbiobio.gob.cl/programas/ en los plazos indicados en el Cronograma del concurso, contenido en el punto 3.2 de las presentes bases.
En conformidad a lo señalado en el punto precedente, la Delegación Presidencial podrá solicitar a los Proponentes que salven errores y omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos proponentes una situación de privilegio respecto de los demás y siempre que se refiera a la documentación individualizada en el punto 5.3 de las Bases.
El plazo para acompañar la documentación será de 1 día contado desde la respectiva notificación al postulante, a su correo electrónico. Es de exclusiva responsabilidad del oferente, consultar frecuentemente la página web del concurso, a efectos de conocer los requerimientos y plazos de presentación de antecedentes establecidos por la Delegación Presidencial.
Las Propuestas serán evaluadas únicamente sobre la base de su conveniencia técnica. Existirá para estos efectos una Comisión de Evaluación que estará integrada por 5 profesionales designados por la Delegación Presidencial, quienes evaluaran y calificaran los proyectos declarados admisibles.
La Comisión estudiará y evaluará las propuestas y procederá a elaborar un Informe Técnico de Evaluación de éstas, el cual deberá ser firmado por cada uno de sus miembros, considerando en su análisis los antecedentes consignados en el acta de apertura de propuestas.
Si lo estima pertinente, la Comisión de Evaluación podrá solicitar, precisiones y/o documentos, a uno o más oferentes sobre aspectos de la propuesta que no resulten suficientemente claros, sin afectar el principio de igualdad de los proponentes, ni tampoco implicará la presentación de nuevos antecedentes. En este caso, el Postulante dispondrá del plazo que la comisión evaluadora determine para presentar la información requerida.
El proceso de evaluación será interno y no se entregará información durante su desarrollo.
Se requiere que la información aportada por el postulante sea acreditada a través de medios de verificación. En el caso de los cv del oferente y del equipo profesional deberádocumentar con contratos, certificados/comprobantes de experiencia, copia certificada ante notario de título profesional o técnico, adjudicaciones u otros medios de verificación similares. No se admitirá información que se presente sin respaldos comprobables.
Se incluyen a continuación los formatos de evaluación de las propuestas técnicas. El puntaje a asignar y que se especifica para cada criterio de evaluación que indica la importancia relativa o ponderación de cada ítem en el proceso general de evaluación.
| PUNTAJE | PONDERACIÓN | |
| 1. Experiencia de la Organización oferente y su equipo | 0 a 100 | 50% |
| 2. Evaluación de Proyecto | 0 a 100 | 50% |
| Total | % |
| 10.3.2: Evaluación de Proyecto | ||||||||||||||||||
| ITEM | Criterio | Puntaje | Ponderador | |||||||||||||||
| 2.1 | Proyecto presentado | Cada proyecto contempla que beneficiarios trabajan y se desempeñan en espacios públicos o privado sin fines de lucro que generan un claro beneficio a la comunidad. | Proyectos cumplen los objetivos específicos de la presente propuesta pública. | 100 | 20% | |||||||||||||
| Proyecto cumple parcialmente con los objetivos específicos señalados en el punto 1.2 de las Bases. | 50 | |||||||||||||||||
| Proyecto no cumple objetivos específicos señalados en el punto 1.2 de las Bases. | 0 | |||||||||||||||||
| 2.2 | Plan de Trabajo (Metodología) | La propuesta define un plan de trabajo claro y coherente que detalla con rigurosidad y precisión una planificación lógica de actividades que asegura el cumplimiento en plazos y alcances para lograr los resultados esperados, considerando el tiempo y los responsables según lo señalado en el punto 1.3 de las presentes Bases. | 100 | 10% | ||||||||||||||
| La propuesta contempla un plan de trabajo general, que logra definir en forma parcial una planificación lógica de actividades que no asegura en su totalidad el cumplimiento en plazos y alcances para lograr los resultados esperados, considerando el tiempo y los responsables según lo señalado en el punto 1.3 de las presentes Bases. | 50 | |||||||||||||||||
| La propuesta contempla un plan de trabajo deficiente y poco claro, no logra definir ni detallar una planificación con una secuencia lógica, ordenada, clara y coherente de actividades según lo señalado en el punto 1.3 de las presentes Bases. | 0 | |||||||||||||||||
| 2.3 | Plan de Supervisión (metodología) | La propuesta define un plan de supervisión claro y coherente, detallando con rigurosidad y precisión una planificación lógica de supervisiones que asegura el cumplimiento de los objetivos planteados, según las características y necesidades de la comuna. | 100 | 10% | ||||||||||||||
| La propuesta define y contempla un plan de supervisión general, que logra definir en forma parcial una planificación de actividades de supervisiones para el cumplimiento de los resultados esperados, según las bases administrativas y técnicas, esto es controlar la asistencia, puntualidad, responsabilidad, uso de elementos de protección personal y ropa de trabajo entregada, comportamiento del (la) trabajador (a) en su lugar de trabajo y en generar hábitos y conductas idóneas que debe cumplir un (a) trabajador (a). En el marco de las características y necesidades de la comuna. | 50 | |||||||||||||||||
| La propuesta define un plan de supervisión es deficiente y poco claro, no logra detallar una planificación lógica de actividades de supervisión que asegure el cumplimiento de los resultados esperados, esto es controlar la asistencia, puntualidad, responsabilidad, uso de elementos de protección personal y ropa de trabajo entregada, comportamiento del (la) trabajador (a) en su lugar de trabajo y en generar hábitos y conductas idóneas que debe cumplir un (a) trabajador (a) en el marco de las características y necesidades de la comuna. | 0 | |||||||||||||||||
| COVID-19 | El plan de trabajo y supervisión define de forma clara y coherente detallando con rigurosidad y precisión la incorporación de medidas sanitarias adecuadas frente a la situación de Emergencia que vive el país en el contexto Covid-19. La propuesta contiene un plan de trabajo a distancia que permite ejecutar labores distintas a las propuestas en su postulación, asegurando un manejo adecuado y sistemático de las medidas preventivas para el contagio Covid-19. | 100 | 10% | |||||||||||||||
| El plan de trabajo y supervisión define de forma general y suscita la incorporación de medidas sanitarias adecuadas frente a la situación de Emergencia que vive el país en el contexto Covid-19. La propuesta contiene un plan de trabajo a distancia que permite ejecutar labores distintas a las propuestas en su postulación, asegurando un manejo adecuado de las medidas preventivas para el contagio Covid-19. | 50 | |||||||||||||||||
| El plan de trabajo y supervisión es deficiente y poco claro por ende no logra la incorporación de medidas sanitarias adecuadas frente a la situación de Emergencia que vive el país en el contexto Covid-19. La propuesta no contiene un plan de trabajo a distancia que permita ejecutar labores distintas a las propuestas en su postulación, no asegurando un manejo adecuado de las medidas preventivas para el contagio Covid-19. | 0 | |||||||||||||||||
| TOTAL | 50% | |||||||||||||||||
| Formulario 1: Experiencia de la Organización oferente y su equipo | ||||||||||||||||||
| ITEM | Criterio | Puntaje | Ponderador | |||||||||||||||
| 1.1 | Experiencia del Oferente en Programas de Empleo del DFL N° 1, de 2010 y otros programas de empleo del Ministerio del Trabajo | El oferente ha realizado o ejecutado proyectos en el Programa Inversión en la Comunidad y/o en otros programas de empleo del Ministerio del Trabajo, en alguna de sus líneas de administración., por 3 o más años. | 100 | 4% | ||||||||||||||
| El oferente ha realizado o ejecutado proyectos en el Programa Inversión en la Comunidad y/o en otros programas de empleo del Ministerio del Trabajo, en alguna de sus líneas de administración., por 2 o más años. | 60 | |||||||||||||||||
| El oferente ha realizado o ejecutado proyectos en el Programa Inversión en la Comunidad y/o en otros programas de empleo del Ministerio del Trabajo, en alguna de sus líneas de administración., por 1 año. | 20 | |||||||||||||||||
| El oferente no ha realizado o ejecutado proyectos en el Programa Inversión en la Comunidad y/o en otros programas de empleo del Ministerio del Trabajo, en alguna de sus líneas de administración., | 0 | |||||||||||||||||
| 1.2 | Ejecuciones anteriores del Programa Inversión en la Comunidad | Los procesos realizados en ejecuciones anteriores logran y/o cumplen los estándares establecidos en sus propuestas técnicas y no presentan sanciones administrativas por incumplimiento en la ejecución, medido en los 2 últimos años. | 100 | 10% | ||||||||||||||
| Tiene al menos 1 sanción administrativa en los últimos 2 años | 50 | |||||||||||||||||
| Tiene al menos 2 sanciones administrativas en los 2 últimos años o no ha ejecutado el Programa en ese mismo período. | 0 | |||||||||||||||||
| 1.3 | Equipo de Trabajo | Experiencia y formación profesional del Coordinador | Profesional cuenta con título profesional de una carrera a fin de que sea del área de la ingeniería, administración y economía, de a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente | 100 | 4% | |||||||||||||
| Sin título profesional requerido. | 0 | |||||||||||||||||
| El coordinador cuenta con 5 o más años de experiencia acreditada en ámbitos de gestión y administración de proyectos. | 100 | 4% | ||||||||||||||||
| El coordinador cuenta con entre 3 a 4 años de experiencia acreditada en ámbitos de gestión y administración de proyectos | 50 | |||||||||||||||||
| El coordinador cuenta con menos de 3 años experiencia acreditada en ámbitos de gestión y administración de proyectos. | 25 | |||||||||||||||||
| El coordinador no posee años de experiencia acreditada en ámbitos de gestión y administración de proyectos. | 0 | |||||||||||||||||
| Experiencia y formación profesional del Asistente Social | El profesional cuenta y presenta un Título profesional de Trabajador Social, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos por éste. | 100 | 4% | |||||||||||||||
| El profesional no presenta un Título profesional de Trabajador Social. | 0 | |||||||||||||||||
| El Trabajador Social cuenta con 5 o más años de experiencia acreditada en Proyectos / programas del ámbito social y territorial, y que hayan considerado la articulación de actores públicos y/o privados. | 100 | 4% | ||||||||||||||||
| El Trabajador Social cuenta con 3 a 4 años de experiencia acreditada en Proyectos / programas del ámbito social y territorial, y que hayan considerado la articulación de actores públicos y/o privados | 50 | |||||||||||||||||
| El Trabajador Social cuenta con menos de 3 años de experiencia acreditada en Proyectos / programas del ámbito social y territorial, y que hayan considerado la articulación de actores públicos y/o privados. | 25 | |||||||||||||||||
| El Trabajador Social, no tiene experiencia acreditada. | 0 | |||||||||||||||||
| Experiencia y formación profesional del Contador Auditor | El profesional cuenta y presenta un Título profesional de Contador Auditor, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos por éste. | 100 | 4% | |||||||||||||||
| El profesional no presenta un Título profesional de Contador Auditor. | 0 | |||||||||||||||||
| El profesional acredita experiencia laboral de 3 años o más, en el desarrollo de su profesión. | 100 | 4% | ||||||||||||||||
| El profesional acredita experiencia laboral de más de 2, pero menos de 3 años en el desarrollo de su profesión. | 50 | |||||||||||||||||
| El profesional acredita experiencia laboral de más de 1 año, pero menos de 2 años en el desarrollo de su profesión | 25 | |||||||||||||||||
| El profesional no acredita experiencia laboral en el desempeño de su profesión. | 0 | |||||||||||||||||
| Experiencia y formación profesional laboral del Prevencionista de Riesgos. | El profesional cuenta con título de Técnico o Ingeniero en Prevención de Riesgos. | 100 | 4% | |||||||||||||||
| El profesional no cuenta con título de Técnico o Ingeniero en Prevención de Riesgos. | 0 | |||||||||||||||||
| El profesional acredita experiencia laboral de 3 años o más, en el desarrollo de su profesión. | 100 | 4% | ||||||||||||||||
| El profesional acredita experiencia laboral de más de 2, pero menos de 3 años en el desarrollo de su profesión. | 50 | |||||||||||||||||
| El profesional acredita experiencia laboral de más de 1 año, pero menos de 2 años en el desarrollo de su profesión | 25 | |||||||||||||||||
| El profesional no acredita experiencia laboral en el desempeño de su profesión. | 0 | |||||||||||||||||
| 1.4 | Requisitos formales | El proponente presentó junto con la postulación toda la documentación requerida, incluso la correspondiente al ítem 5.3 de las presentes bases, sin necesidad de incorporar y/o complementar con documentos nuevos. | 100 | 4% | ||||||||||||||
| Subsanó la documentación requerida dentro del plazo fijado por la Comisión evaluadora. | 50 | |||||||||||||||||
| No subsanó la documentación requerida en el plazo fijado por la Comisión Evaluadora. | FDB | |||||||||||||||||
| TOTAL | 50% | |||||||||||||||||
Se seleccionará a aquellas propuestas que en su evaluación total obtengan un puntaje igual o superior a 55.
Las propuestas serán priorizadas por comuna, en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido.
Criterios Generales de Desempate ante Igualdad de Puntaje.
La selección de oferentes se efectuará mediante resolución exenta dictada por el delegado Presidencial Regional, los resultados de la selección serán publicados en el sitio web de la Delegación Presidencial https://www.dprbiobio.gob.cl/programas/
La Delegación Presidencial se reserva la facultad de seleccionar las propuestas en uno o varios actos administrativos del Delegado Presidencial Regional.
En cada Comuna, se seleccionarán a tres oferentes como máximo.
En caso de haber más de 800 cupos asignables en una Comuna, se asignará el 60% de ellos al oferente mejor calificado; un 25% al segundo y un 15% al tercero.
En el caso que se haya seleccionado a un ejecutor con una determinada cobertura, pero ésta haya variado, a raíz de un requerimiento del Comité de Seguimiento, del plan de egreso, o de una situación imprevista, el Delegado Presidencial informará de esta situación al Ejecutor seleccionado, mediante oficio, para efectos que ajuste el o los proyectos seleccionados en función de la variación que experimenten los cupos. Los ajustes en los proyectos deberán estar relacionados con la planta de supervisores, estructura (porcentajes) de gastos de administración, número de trabajadores de la Institución ejecutora, entre otros rubros y materializarse dentro de los 10 días corridos, contados del inicio de ejecución del Programa.
La Delegación Presidencial, representada por su Delegado Presidencial, se reserva la facultad de declarar inadmisibles las propuestas que no cumplieren con los requisitos establecidos en las presentes bases y declarará desierto el concurso cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando habiéndose presentado, estas no fuesen susceptibles de ser adjudicadas, no se completare la cobertura establecida en el Anexo N°1 para el presente concurso o no se satisface el interés del servicio en la realización del presente concurso público.
El postulante seleccionado, en adelante el “Ejecutor”, deberá concurrir a la Delegación Presidencial de la Región del Biobío, para la correspondiente firma de convenios, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la disponibilidad del convenio.
El plazo de vigencia de los convenios se extenderá desde el 01 de Enero al 31 Diciembre de 2022.
Sin perjuicio de lo anterior, la Delegación Presidencial con acuerdo del Ejecutor, podrá prorrogar el plazo de vigencia de los convenios, por considerarse indispensable para la buena marcha del programa, y sólo por el tiempo en que se procede a un nuevo llamado a concurso. En estos casos, el Ejecutor deberá extender la garantía de fiel cumplimiento de contrato, en 90 días corridos posteriores al nuevo término de este.
La Delegación Presidencial en el ámbito de sus facultades, podrá en el transcurso de la ejecución del programa, impartir las instrucciones generales que estime necesarias, para la correcta ejecución de este.
De igual forma, el presente convenio podrá renovarse, por una sola vez, para una nueva cobertura, si fuere conveniente para los fines del servicio, y existiere disponibilidad presupuestaria para llevar adelante la renovación, lo que deberá autorizarse por medio de resolución fundada. Lo anterior en caso necesario para el éxito del programa, en conformidad a los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo N° 1, de 2010, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y sus posteriores modificaciones.
La garantía corresponderá al 15% del monto total de la primera transferencia de cada convenio. Esta garantía deberá entregarse materialmente previo a la firma de los convenios. Dicho monto será informado oportunamente por el Equipo del Programa Inversión en la Comunidad.
La garantía deberá ser pagadera a la vista a su sola presentación, no contener exclusiones y contemplar el pago de multas y de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores del ejecutor que laboran en el Programa.
La glosa de la aludida garantía será la siguiente: “Para garantizar el fiel, oportuno y total cumplimiento de las obligaciones contraídas en el marco del Programa Inversión en la Comunidad, cobertura Enero-Diciembre año 2022, Región del Biobío y para garantizar el pago de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores del Programa contratados por la entidad seleccionada y las multas”.
La garantía deberá tener una vigencia que cubra íntegramente la vigencia del convenio y deberá exceder en 90 días corridos posteriores el término del mismo. La aludida garantía será devuelta a los Ejecutores transcurrido dicho plazo, en la medida que no existan procesos de fiscalización pendientes o multas impagas, aplicadas con ocasión de la ejecución del programa o demandas judiciales por el mismo concepto, en cuyo caso, deberá hacerse efectiva.
Si las entidades seleccionadas no cumpliesen con las obligaciones y/o los plazos establecidos en las presentes bases, aclaraciones correspondientes, propuesta seleccionada, convenio respectivo, la Delegación Presidencial podrá hacer efectivo el cobro de la caución.
La calificación y devolución de la Garantía de Fiel, Oportuno y Total Cumplimiento corresponderá al Departamento de Administración y Finanzas de esta Delegación Presidencial Regional, como asimismo la custodia de la misma, previo informe favorable de la Oficina de Administración del Programa Inversión en la Comunidad.
La Delegación Presidencial podrá, en conjunto con el Ejecutor, modificar los convenios por motivos fundados debidamente calificados, cuando sea necesaria la ampliación y/o disminución de cobertura en conformidad a lo dispuesto por el Comité de Seguimiento a los Programas de Empleo, el cual es presidido por el Subsecretario del Trabajo. Dicha modificación, sólo será aplicable para aquellas comunas donde se encuentre seleccionado el Ejecutor.
En el caso antes señalado, se deberá suscribir una modificación de convenio y aprobarse a través de la correspondiente resolución administrativa fundada.
En caso de determinarse la prórroga y/o renovación de los convenios suscritos, la Institución Ejecutora deberá suscribir con los(as) beneficiarios(as) el respectivo anexo de contrato de trabajo y deberá extender una nueva garantía (endoso) que cubra íntegramente la prórroga y/o renovación del convenio y exceda en 90 días corridos el nuevo plazo de término del convenio.
El Ejecutor seleccionado, al finalizar el primer mes, deberá acompañar un listado con el nombre y cédula nacional de identidad de todos los beneficiarios que laboren para él en el proyecto seleccionado y además deberá incluir una copia de la última planilla de pago de cotizaciones previsionales de dichos trabajadores y los finiquitos que se hayan suscrito con sus beneficiarios, cuando corresponda. Esta obligación de informar será mensual y deberá incluir, además las rendiciones de cuentas y cuadraturas indicadas en el numeral 16.3 letra D, de las presentes bases.
Sin perjuicio de lo anterior, aquellos beneficiarios que habiendo obtenido su pensión, continúen trabajando, quedarán exentos de efectuar cotización al Fondo de Pensiones correspondiente al 10% de su remuneración imponible o renta declarada, salvo que opten por continuar cotizando en el sistema de Fondos de Pensiones, en cuyo caso deberán comunicar dicha decisión por escrito al Ejecutor y a su Administradora, debiendo efectuar una cotización diferenciada por no tener derecho al seguro de invalidez y sobrevivencia. Lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en la Norma de Carácter General N°79, de 06 de febrero de 2013, de la Superintendencia de Pensiones.
El Ejecutor velará especialmente que los(as) beneficiarios(as) cumplan con los requisitos de acceso al programa, y que sean los que efectivamente están autorizados por el Comité de Seguimiento y/o por ProEmpleo, como también, que se desempeñen en el lugar establecido en dicho contrato y cumplan las funciones para las cuales fueron contratados.
Los ejecutores deberán mantener en sus dependencias, los contratos de trabajo y/o boletas de honorarios del personal que trabaje en sus entidades para este Programa, junto con sus respectivos informes mensuales de actividades realizadas y liquidaciones de sueldo debidamente firmados. Copias de estos documentos deberán estar a disposición de la Delegación Presidencial toda vez que se requiera para efectos de supervisión u otros.
En el evento que cualquiera de las partes advierta durante la vigencia del convenio respectivo, situaciones que pongan en riesgo la ejecución íntegra y oportuna de las actividades que da cuenta el mismo, deberá dar aviso a la otra de inmediato, con el objeto de que se adopten las medidas que correspondan.
El programa está orientado a beneficiarios(as) que cumplan los requisitos establecidos en el Decreto N°01, de 2010, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y sus modificaciones y son los siguientes:
La Delegación Presidencial dispondrá el formato de declaración jurada para acreditar los requisitos de ingreso al Programa.
De igual forma, no podrán ser beneficiarios del programa quienes tengan la calidad de beneficiarios(as) de otro programa de empleo directo, a modo de ejemplo: Corporación Nacional Forestal (CONAF), Programa de Mejoramiento Urbano (PMU), personas que se acojan al plan de egreso de la región del Biobío, entre otros. Lo anterior, se acreditará mediante una declaración jurada simple.
Sin perjuicio de los requisitos establecidos en el Decreto N°01, de 2010, cuando el trabajador se desempeñe en establecimientos regulados por leyes especiales, además deberá cumplir con estas, a modo de ejemplo: Aquellos beneficiarios que se desempeñen en establecimientos educacionales serán regidos por el Decreto Ley N°3.166, de 1980, se entenderá que cumplen las funciones de “asistente de educación” y por lo tanto deberán dar cumplimiento a los requisitos y exigencias señalados en el Oficio N°19588, de 30 de mayo de 2017, de la Contraloría General de la República.
El control de la ejecución es un elemento central del proyecto, por lo tanto, los Ejecutores deberán controlar el cumplimiento del contrato de trabajo suscrito con los beneficiaros. Los ejecutores deberán entregar a la Delegación Presidencial la planificación mensual de las actividades a realizar, a más tardar el tercer día hábil del mes a ejecutar, el documento de planificación deberá indicar el número de beneficiarios (as) a revisar, lugares y fechas. Los formularios o instrumentos de control que se utilicen por parte del Ejecutor para tales efectos deberán quedar archivados en las dependencias de éstos, entregándose un resumen mensual a la Delegación Presidencial que dé cuenta de los(as) beneficiarios(as) que fueron objeto de revisión, el resumen deberá entregarse usando el formato entregado por la Delegación. Esta función solo podrá ser desempeñada por trabajadores del ejecutor, en ningún caso por los beneficiarios(as) del programa o familiares por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado.
Las cantidades señaladas previamente corresponden al mínimo de analistas en terreno, por lo tanto, cada Ejecutor podrá incrementar el número de personas destinadas a dicha función. Sin perjuicio de lo anterior, la Delegación Presidencial estará facultada para solicitar analistas en terreno adicionales, dependiendo de las consideraciones, fundamentos y/o motivos que tenga a la vista. Si el Ejecutor requerido, no contrata a los supervisores adicionales solicitados, esto será considerado como una infracción grave a las presentes bases. Con todo, se hace presente que las aludidas revisiones deberán ser costeadas con cargo a los gastos de administración que perciba el Ejecutor.
La Delegación Presidencial realizará la comunicación de los listados formales a los Ejecutores, ya sea mediante correo electrónico u otro medio que la Delegación estime conveniente en el que conste la comunicación del listado.
La verificación de los requisitos se realizará al inicio del primer mes de ejecución del programa a que se refieren las presentes bases. Por tal motivo, la documentación a que alude el presente numeral, deberá ser presentada por el Ejecutor en la oficina de Administración Regional del Programa Inversión en la Comunidad.
La Delegación Presidencial transferirá a los Ejecutores un monto determinado por beneficiario(a) según tipo de jornada y excepcionalmente gastos extraordinarios (movilización y/o colación para los(as) beneficiarios(as), entre otros).
A cada Ejecutor se pagará, a modo referencial, los siguientes montos, durante los meses de vigencia de convenios:
| Delegación Presidencial Regional 2022 | ||||
| ITEM | % | JORNADAS | ||
| 1/2 | 3/4 | COMPLETA | ||
| COSTO UNITARIO POR TRABAJADOR (BRUTO) | 168.500 | 252.750 | 337.000 | |
| SEGURO DE CESANTÍA (AFC) | 3,0% | 5.055 | 7.583 | 10.110 |
| ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMADES PROFESIONALES (MUTUAL) | 1,5% | 2.528 | 3.791 | 5.055 |
| VACACIONES PROPORCIONALES | 6,7% | 11.239 | 16.858 | 22.478 |
| SEGURO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA (SIS) | 1,99% | 3.353 | 5.030 | 6.706 |
| OTROS APORTES | 0 | 0 | 0 | |
| SUBTOTAL | 190.675 | 286.012 | 381.349 | |
| GASTOS ADM. EJECUTOR | 18.300 | 18.300 | 18.300 | |
| TOTAL | 208.975 | 304.312 | 399.649 | |
| Seguro de Invalidez y Sobrevivencia: Corresponde a un 1,99% | ||||
| Gastos Adm. Ejecutor: Gastos para compra de indumentaria, materiales u otras necesidades administrativas del programa. |
Los montos antes aludidos, podrán experimentar variaciones, como consecuencia del reajuste del valor del ingreso mínimo, variación del porcentaje de vacaciones proporcionales, un eventual aumento de las cotizaciones previsionales y de salud, como también, del aumento que experimente la tasa de accidentes laborales u otros. Todo aumento de la tasa de accidentes laborales deberá ser costeado por el Ejecutor.
A su vez, mensualmente, la Delegación Presidencial transferirá al Ejecutor la suma de $18.300. por concepto de gastos de administración, por cada beneficiario(a) que se encuentre trabajando en el programa, además, del pago correspondiente al seguro individual obligatorio de salud asociado a COVID-19 establecido en el artículo 10 de la ley 21.342.
Se entenderá por gastos en administración, aquellos gastos en lo que incurrirá el Ejecutor seleccionado para dar cumplimiento con los objetivos del Programa Inversión en la Comunidad, considerando entre los mismos, los ítems de Insumos, Operación y Personal.
Los Ejecutores podrán financiar con cargo a este Ítem lo siguiente:
Ítem de Insumos
El ítem de Insumos se define como la adquisición de herramientas, insumos o materiales de trabajo necesarios para que los(as) beneficiarios(as) del programa desarrollen sus labores y que deben estar estipulados dentro de la propuesta técnica, los que deberán ser pertinentes y permitir el correcto desarrollo de sus labores, respondiendo al entorno, labor que desarrollan y condiciones climatológicas, siendo obligación del Ejecutor reemplazarlos cada vez que sea necesario. En caso de que se requiera la adquisición de nuevos insumos no estipulados en la propuesta, se deberá solicitar autorización por escrito presentada en la correspondiente Delegación Regional Presidencial. Respecto de la pertinencia de los materiales, será la Delegación, quien determinará, conforme a la propuesta presentada, y comunicará al Ejecutor, debiendo éste entregar a sus beneficiarios los materiales indicados.
Para asegurar la entrega de insumos o materiales a los beneficiarios/as, la Delegación exigirá los documentos que acrediten su adquisición, junto con los documentos (Acta de entrega a beneficiarios/as) donde conste la recepción conforme, por parte de cada beneficiario/a y/o la debida justificación por la no entrega de éstos. Los mencionados documentos deberán ser entregados a la Unidad de Programa Inversión en la Comunidad en la región, dentro de los 15 días corridos, contados desde la fecha de su adquisición (fecha de la boleta o factura de compra).
El porcentaje mínimo que se puede destinar a este ítem, respecto del total de gastos de administración a transferir, es de un 15% durante la duración del convenio.
El ítem de Operación se define como los materiales y bienes consumibles necesarios para la realización de talleres para aquellos beneficiarios(as) que accedan por primera vez al Programa, y el gasto de arriendo del local para la realización de la actividad. También considera la adquisición de materiales de oficina necesarios, pertinentes e indispensables para la correcta ejecución y gestión del Programa, como también los costos asociados a la realización de las supervisiones, de acuerdo con lo indicado en las presentes Bases.
Los gastos rendidos en este ITEM corresponderán a:
Gastos de movilización y transporte
Gastos Fijos (Oficina central y adicionales, si hubiera)
Otros Gastos:
El Ítem de Personal se destina el pago de Remuneraciones. Los pagos de dichas remuneraciones corresponderán a los necesarios para la ejecución de las actividades relacionadas con el Programa por parte de las Instituciones Ejecutoras, debidamente individualizados en la propuesta técnica regional, considerando las cotizaciones y obligaciones previsionales de éstos.
El porcentaje máximo que se puede destinar a este ítem, respecto del total de gastos de administración a transferir, es de un 65% durante la duración del convenio.
El ejecutor, a los 10 días corridos después de la notificación de selección, deberá entregar en la Delegación, el Plan de Gastos en formato físico y digital. Las rendiciones mensuales de los Gastos en Administración serán revisadas según este Plan de Gastos presentado por el Ejecutor, los gastos y montos no considerados en el Plan no podrán ser rendidos. El Plan de Gastos podrá ser modificado por el Ejecutor previa aprobación del Jefe(a) de Administración y Finanzas de la oficina de Administración Regional del Programa Inversión en la Comunidad.
Con todo, la Delegación se reserva el derecho de objetar otros gastos, aunque no sean los mencionados anteriormente, cuando éstos no estén acordes con la correcta ejecución del Programa.
Sólo en el evento de imprevistos informados y debidamente fundamentados por el Ejecutor, la Delegación podrá autorizar otros gastos, pero estos solo podrán ser con cargo a los gastos de administración.
Toda entrega posterior al plazo antes estipulado será considerada como no entrega de los insumos o materiales, lo que será sancionado según lo estipulan estas bases de concurso, salvo en los casos que se modifiquen los listados de beneficiarios.
Los Ejecutores deberán efectuar el pago de las remuneraciones a los(as) beneficiarios(as) hasta el quinto día del mes siguiente al trabajado.
Se hará efectiva en la medida que los ejecutores presenten los siguientes antecedentes, en la oficina de Administración Regional del Programa Inversión en la Comunidad:
En concordancia con la Resolución N°30, de 2015, de la Contraloría General de la República, las instituciones Ejecutoras deberán presentar a la oficina de Administración Regional del Programa Inversión en la Comunidad, los antecedentes que se detallan a continuación, de forma ordenada y en el formato solicitado:
El plazo de entrega de los respectivos documentos no podrá exceder los 15 días corridos, contados desde la carga de información de las cotizaciones previsionales pagadas, la documentación señalada previamente, deberá entregarse por el ejecutor en la oficina de partes respectiva.
Sin perjuicio de lo anterior, los ejecutores deberán mantener a disposición de la Delegación los documentos que respaldan el resumen proporcionado por los mismos, con el objeto de que los funcionarios de la delegación cotejen la información que obra en poder de los ejecutores.
Para las transferencias por concepto de remuneraciones, será responsabilidad del ejecutor pagar las cotizaciones en Previred. La Delegación no se responsabilizará por el no pago de cotizaciones por esta vía y el no pago de las mismas facultará a la Delegación para hacer efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
En caso de que la documentación no se encuentre completa al momento de las transferencias por parte de la Delegación Presidencial Regional, facultará a este último a retener los pagos de gastos de administración asociados al mes de transferencia de las remuneraciones de los beneficiarios(as).
Las transferencias a los Ejecutores se realizarán en cuotas, conforme al siguiente detalle y al Instructivo para rendición de gastos de la Oficina de administración Regional del Programa Inversión en la Comunidad, dictado al efecto.
Se hará efectiva en la medida que los ejecutores del Programa presenten los siguientes antecedentes en la Oficina de Administración Regional del Programa Inversión en la Comunidad, entendiéndose, para estos efectos, días hábiles de lunes a viernes, o en las fechas que la ley excepcionalmente contemple:
Se hará efectiva en la medida que los ejecutores del programa presenten en la Oficina de Administración Regional del Programa Inversión en la Comunidad, dentro de los primeros 15 días siguientes al mes que corresponda, entendiéndose, para estos efectos, días corridos o en las fechas que la ley excepcionalmente contemple, la siguiente documentación:
Se hará efectiva en la medida que los ejecutores del programa presenten en la Oficina de Administración Regional del Programa Inversión en la Comunidad, dentro de los primeros 15 días del mes siguiente al ejecutado, la misma documentación solicitada en las transferencias anteriores.
Además, deberán presentar el original de la planilla de cotizaciones y obligaciones previsionales pagadas a los(as) beneficiarios(as), certificado, al día, de beneficiarios pensionados que se encuentran exentos de cotizar, cuando procediere; original de finiquitos debidamente suscritos ante Ministro de Fe, original de liquidaciones de sueldo, debidamente firmadas por los beneficiarios, listado de licencias médicas y de fueros maternales del último mes de ejecución del convenio, junto a la Rendición parcial y detalle de finiquitos del mes ejecutado.
Si el ejecutor no da cumplimiento a las exigencias para el pago de cada una de las cuotas, no se efectuará la transferencia correspondiente a los gastos de administración.
Adicionalmente, el Ejecutor tendrá un plazo de 5 días para presentar la rendición mensual (que en este caso es la final) según la Resolución N°30, de 2015 de la Contraloría General de la República, respecto de las últimas transferencias para el pago de las vacaciones proporcionales correspondientes y gastos de administración.
La no presentación de esta rendición facultará a la Delegación para no efectuar nuevas transferencias al Ejecutor y, además, efectuar el cobro de la boleta de garantía.
El Ejecutor deberá realizar mensualmente la rendición de cuentas de los recursos transferidos por la Delegación, según la Resolución N°30, de 2015, de la Contraloría General de la República y al instructivo de rendiciones que al efecto establezca la Delegación.
Dicha rendición deberá efectuarse mensualmente, dentro de los primeros de 15 días corridos del mes siguiente al mes de ejecución para el pago de remuneraciones, vacaciones proporcionales, pagos extraordinarios de acuerdo con el calendario previamente acordado.
Con esto, la rendición mensual deberá contener las siguientes rendiciones parciales:
a) Detalle de gastos de administración:
Facturas de compra de insumos
Boletas de honorarios con informe de gestión y contrato
Factura de compra de materiales de oficina
Boletas de pago de servicios (agua, luz, teléfono, etc)
Detalle de boletas de utilización de combustible
Comprobantes de pago de arriendo y su contrato
b) Detalle de remuneraciones del mes ejecutado con la documentación que respalde los gastos presentados:
Libro de remuneraciones o liquidaciones compactas que reflejen los descuentos e ingresos a percibir por el trabajador;
Planilla de cotizaciones;
Nómina de transferencias bancarias;
Nómina de pagos con cheque o efectivo;
Descuentos efectuados al trabajador (sindicales, créditos etc con el detalle y comprobante de pago;
Licencias médicas o respaldo de ausencias (justificativo)
Justificativo de las personas exentas de cotización
La rendición mensual deberá incluir, además, los comprobantes de ingreso, egresos y traspaso, cuya documentación deberá ser presentada en original, juntamente con el respectivo formulario de rendición.
De acuerdo con la Resolución N°30, de 2015, de la Contraloría General de la República, la transferencia se acredita con el comprobante de ingreso de la entidad que recibe los recursos firmado por la persona que la percibe, el que deberá especificar el origen de los caudales recibidos.
Los formatos de rendición mensual y sus anexos se encuentran detallados en los Anexos N°5, 6 y 7, de las presentes bases. La no entrega de esta documentación faculta a la Delegación para retener los pagos de los gastos de administración asociados al último mes de ejecución.
Al término del convenio el Ejecutor y la Delegación, deberánconciliar las diferencias entre lo efectivamente gastado por el Ejecutor y lo autorizado por parte la Delegación; respecto de los saldos no gastados y los gastos rechazados, el Ejecutor deberá reintegrarlos a la Delegación. Antes de este reintegro y con el fin de aceptación de los saldos por ambas partes, la Delegación emitirá el Formulario de cierre de proyecto, el cual deberá estar firmado y timbrado por ambas partes, en un plazo de 3 días hábiles, contados desde la fecha de firma y no superior a 30 días corridos desde el término de actividades. El Ejecutor debe realizar el reintegro mediante un depósito en la cuenta corriente de la Delegación y acompañar el respectivo comprobante a la Oficina de Administración Regional del Programa Inversión en la Comunidad, en el mismo plazo indicado precedentemente.
El no reintegro de recursos por parte del Ejecutor, dentro del plazo estipulado, será considerado como un incumplimiento grave, lo que facultará a la Delegación para el cobro de las boletas, pólizas de garantía o certificados de fianza. Lo anterior, sin perjuicio de que la Delegación ejerza las acciones legales que sean procedentes.
e)Descontar de su remuneración mensual los días no trabajados a todo beneficiario(a) que no presente licencia médica, dentro del plazo estipulado por la legislación laboral. Lo anterior obliga al Ejecutor a restituir los dineros que por este concepto no sean gastados en el proceso de rendición de cuentas.
f) Tratándose de inasistencias por motivos diferentes a los de salud por parte de los beneficiarios, el Ejecutor deberá solicitar autorización previa y oportunamente a la Oficina de Administración Regional del Programa Inversión en la Comunidad.
Cualquier incumplimiento grave a las condiciones y acuerdos pactados en el contrato de trabajo, deberá ponerse enconocimiento de la Inspección del Trabajo respectiva e informado a la Oficina de Administración Regional del Programa Inversión en la Comunidad.
La Delegación Presidencial de la Región del Biobío estará facultada para poner término anticipado y unilateral al respectivo convenio, cuando el Ejecutor incurriere en incumplimiento grave y/o reiterado de sus obligaciones, calificado exclusivamente por la Delegación, siempre que tal hecho impida o afecte la ejecución total o parcial de las actividades comprendidas en el programa, en cuyo caso, se solicitará el reintegro de los fondos entregados o su proporción, según corresponda, en un plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución que disponga el término anticipado del convenio. Lo anterior, sin perjuicio de que la Delegación disponga el cobro de la garantía de fiel cumplimiento y/o ejerza las acciones legales que sean procedentes.
Para estos efectos, se entenderá por incumplimiento grave, entre otros, destinar los fondos transferidos a un fin distinto del señalado en las presentes bases y en el convenio de ejecución celebrado al efectoo haberincurrido en conductas fraudulentas. Asimismo, se entenderá por incumplimiento grave, ser objeto de, a lo menos, tres multas dentro de un mismo período de ejecución. Asimismo, la segunda amonestación por falta leve será considerada falta de mediana gravedad y la segunda amonestación por falta de mediana gravedad, será considerada falta grave.
En el caso que el Ejecutor no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales de los beneficiarios y de sus trabajadores en la forma señalada, la Delegación podrá ejecutar la garantía de fiel cumplimiento o ejercer el derecho de información y retención establecido en el artículo 183-C, inciso tercero del Código del Trabajo.
La Delegación estará facultada para denegar las transferencias de los recursos que contempla el presente programa o solicitar el reembolso de las sumas pagadas, según proceda, cuando éste no se ejecute, se haga parcialmente o en condiciones distintas a las aprobadas. Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que los hechos irregulares constituyan infracciones a las leyes de la República, la Delegación podrá iniciar las acciones que procedan ante los Tribunales de Justicia.
En el caso que el Ejecutor cobre o perciba de los(as) beneficiarios(as) del programa, pagos, aportes o cualquier otra dádiva en dinero o materiales, para la ejecución del mismo, se dispondrá por la Delegación el término del Convenio y el cobro de la garantía de fiel cumplimiento.
a) En caso de incumplimiento grave y/o reiterado, se notificará a la Unidad Ejecutora, por carta certificada o correo electrónico, respecto del incumplimiento detectado, indicando su gravedad o reiteración.
b) Se concederá traslado a la Unidad Ejecutora, a fin de que formule sus descargos en el plazo de cinco días contado desde la notificación del incumplimiento.
c) Efectuados los descargos, la medida a aplicar, si procediere, deberá formalizarse a través de una resolución fundada, la que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados por la unidad ejecutora, si existiesen.
d) En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en el Capítulo IV de la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, a saber, de reposición, jerárquico y extraordinario de revisión, entre otros.
Corresponderá a la Delegación Presidencial la supervisión del cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Ejecutor, al tenor de las presentes bases y los convenios respectivos, pudiendo solicitar la información y documentación que estime pertinente cuando lo estime necesario.
Con todo, la Delegación supervisará especialmente que los Ejecutores velen porque los (as) beneficiarios(as) cumplan con los requisitos de acceso al programa, y que sean los que efectivamente están contratados por el organismo Ejecutor, que estosse desempeñen en el lugar establecido ensu contrato de trabajo y cumplan las funciones para las cuales fueron contratados. De esta manera, el Ejecutor deberá adoptar las medidas conducentes a permitir el libre acceso de los supervisores o personal de la Delegación a los datos, información y actividades que se realicen en el marco de este programa, sin restricciones y prestando toda la colaboración que se requiera en este sentido.
Para tales efectos, cada Ejecutor deberá tener disponible toda la información relativa a los(as) beneficiarios(as), en una carpeta personalizada. Asimismo, el Ejecutor deberá disponer de todos los respaldos que den cuenta del cumplimiento de las obligaciones que contempla el programa, ya sean de tipo laboral, de gestión, administrativas, entre otras.
Asimismo, la Delegación tendrá la facultad de cotejar lo informado en el resumen de supervisiones y lo señalado en las fichas de supervisión que quedarán en poder de los Ejecutores.
De este modo, corresponderá a la Delegación, a través de sus funcionarios, vigilar el cumplimiento de la normativa vigente, especialmente, velar porque no se produzcan situaciones que constituyan infracción a estas bases. Por tanto, si éstos así lo advierten en sus visitas, deberán apercibir al Ejecutor para que subsanen dichas situaciones en un plazo máximo de 5 días hábiles, a menos que se trate de situaciones fraudulentas o no subsanables, en cuyo caso darán cuenta al fiscalizador para que aplique el procedimiento de rigor. Lo mismo ocurrirá si el Ejecutor no subsana la irregularidad dentro del plazo otorgado.
Corresponderá al Ejecutor demostrar a través de medios fehacientes, que ha subsanado la irregularidad observada, para cuyo fin deberá remitir a la Delegación dentro de 5 días la informacióncorrespondiente para que dé su conformidad o informe a la Oficina de Administración Regional del Programa Inversión en la Comunidad, que la observación aún persiste.
Con el objeto de velar por la correcta ejecución del Programa, la Delegación tendrá la facultad de practicar una revisión semestral de cumplimiento de las presentes Bases, formular las observaciones que correspondan y otorgar plazos para su solución.
Una vez informada la Oficina de Administración Regional del Programa Inversión en la Comunidad que la observación no se encuentra subsanada o que la misma es fraudulenta o no subsanable, esta deberá concurrir al lugar de la infracción y practicar la correspondiente fiscalización, levantando el acta respectiva y formular, en ese acto, los cargos que correspondan, a más tardar dentro del tercer día corrido de efectuada la visita inspectiva.
Lo anterior no obsta, para que el Fiscalizador pueda iniciar un proceso de fiscalización respecto de hechos irregulares no detectados por el funcionario que realizó el acompañamiento en terreno.
De la misma forma, la Delegación Presidencial deberá oficiar a los demás entes públicos fiscalizadores si en el desarrollo del programa o en el proceso de fiscalización se detectaren situaciones fraudulentas, que deban ser conocidas por éstos.
Los tipos de infracción que podrán aplicarse a los Ejecutores serán, especialmente, las siguientes, a las cuales se les aplicará los tramos que a continuación se indican:
| TRAMO | TIPO DE INFRACCIÓN | SANCIÓN |
| 1 | Faltas Leves | Aplicación de multa de 5 UTM |
| 2 | Faltas de Mediana Gravedad | Aplicación de multa de 15 UTM |
| 3 | Faltas Graves | Aplicación de multa de 30 UTM |
En la eventualidad de detectarse reemplazos o rotaciones de beneficiarios(as) no autorizados por el Comité de Seguimiento de los Programas de Empleo, como beneficiarios que no estén cumpliendo los requisitos de acceso al programa, se le solicitará al Ejecutor la desvinculación inmediata de los mismos y la restitución de los fondos comprometidos.
Sin perjuicio de lo anterior, el programa podrá ser supervisado o fiscalizado por la Subsecretaría del Trabajo o la Contraloría General de la República.
Serán consideradas faltas leves, entre otras, las siguientes:
Serán consideradas faltas de mediana gravedad, entre otras, las siguientes:
Serán consideradas faltas graves, entre otras, las siguientes:
No obstante lo señalado, cuando se determine que el Ejecutor ha incurrido en incumplimiento de las presentes bases, de lapropuesta técnica, del(os) convenio(s) celebrado(s) al efecto, de las normas técnicas de administración y operación del programa y/o de las demás instrucciones que a imparta la Delegación, no descritas en los párrafos anteriores, la Delegación podrá aplicar multas de 20 UTM en forma adicional y discrecionalmente.
Para la aplicación de multas se aplicará el mismo procedimiento descrito en el punto 19 para el término anticipado del contrato.
Una vez firme la resolución exenta que aplica la multa, el Ejecutor tendrá un plazo de 5 días hábilescontados desde su notificación para proceder a su pago. En caso de incumplimiento de este plazo, la Delegación estará facultada para retener la transferencia de Gastos de administración hasta el pago completo de la multa o hacer efectivo el cobro de la garantía de fiel, oportuno y total cumplimiento del convenio, según corresponda.
Una vez dictado y notificado el acto administrativo de selección de las propuestas, el Ejecutor deberá iniciar el proceso de vinculación de los(as) beneficiarios(as) con los cuales trabajará. Para ello, la Delegación proporcionará al Ejecutor la nómina de los(as) beneficiarios(as) con los cuales deberá desarrollar el programa, quienes deberán cumplir con todos los requisitos expuestos en el numeral 14 de las presentes bases.
Una vez contactados los(as) beneficiarios(as), el Ejecutor deberá realizar el proceso de firma de los contratos de trabajo, de acuerdo con las instrucciones impartidas por la Delegación Estas personas deberán ser contratadas por el Ejecutor, mediante un contrato debidamente escriturado, dando cumplimiento a las obligaciones dispuestas en las presentes bases y en el Código del Trabajo. Todo gasto adicional, no descrito en las presentes bases que genere el contrato suscrito con cada beneficiario, será de cargo y costo exclusivo de cada unidad ejecutora.
Asimismo, será necesario que cada institución provea a los(as) beneficiarios(as) que contrate para efectos de la ejecución del programa, de las herramientas, condiciones y todos los elementos que sean necesarios para la ejecución del programa. A modo de ejemplo: capacitación respecto a la normativa básica del Código del Trabajo.
Para la ejecución del proyecto, el Ejecutor deberá contar como mínimo con el personal que se detalla a continuación:
Para la ejecución del Programa, la institución seleccionada deberá contar como mínimo con la infraestructura y equipamiento que se detalla a continuación, la cual deberá singularizarse detalladamente en su propuesta; en caso contrario y de ser seleccionado, el no contar con lo ofertado, puede originar la aplicación de una multa en los términos dispuestos en las presentes bases:
Por otro lado, la infraestructura debe cumplir con las siguientes características: condiciones de seguridad aceptables, aseguramiento de la equidad de género, vías de escape, espacio para la atención de beneficiarios(as), condiciones de luz, ventilación y extintores.
La infraestructura antes señalada, deberá ubicarse preferentemente donde se encuentran territorialmente los(as) beneficiarios(as), evitándoles así gastos innecesarios asociados a traslados.
El Ejecutor tendrá la obligación de completar todos los campos del formulario de ingreso de beneficiarios(as), disponible en el sistema de ProEmpleo, y deberá entregar toda la información adicional que la Delegación solicite en los formatos establecidos, como asimismo deberá respaldar la información solicitada, que además deberá ser archivada en las carpetas individuales de cada beneficiario(a). La institución deberá disponer de las mismas carpetas para los procesos de fiscalización, tanto de la Delegación como de otras instituciones, la que deberá mantener a disposición de la Delegación al menos por 3 años, concluida la ejecución, estos documentos son:
La Delegación estará en condiciones de exigir a cada Ejecutor, el cabal cumplimiento de la propuesta presentada, de conformidad a lo exigido en las presentes bases. La puesta en marcha de las labores deberá ser ejecutada de manera simultánea a las diversas actividades consideradas en el programa.
La Delegación Presidencial se reserva la facultad de introducir modificaciones a las presentes bases del concurso, hasta dos días hábiles antes del acto de apertura de las propuestas, en cuyo caso se extenderá el plazo de presentación de propuestas en 4 días hábiles. Las modificaciones podrán referirse a todo tipo de aspectos técnicos, administrativos, de prórrogas o suspensiones de plazos o de cualquier otra índole, relevante para el desarrollo del concurso y posterior suscripción de los convenios. Para dicho efecto, se comunicará oportunamente a través del sitio web de la Delegación el contenido de estas modificaciones, las cuales serán aprobadas mediante el correspondiente acto administrativo y se entenderán formar parte integrante de las presentes bases.
Los anexos aludidos en las presentes bases administrativas son los siguientes y se entienden formar parte de ellas
| ANEXO | CONTENIDO |
| Anexo N°1 | Cobertura de selección |
| Anexo N°2 | Diagnóstico Beneficiarios(as) |
| Anexo N°3 | Declaración Jurada Corporaciones o Asociaciones y Fundaciones |
| Anexo N°4 | Orientaciones generales Condiciones de accesibilidad |
| Anexo N°5 | Gastos proporcionales |
| Anexo N°6 | Plan de Gastos por cupos de convenios en ejecución para los gastos en administración |
| Anexo N°7 | Formato rendiciones |
ANEXO N°1
COBERTURA DE SELECCIÓN SEGÚN COMITÉ DE SEGUIMIENTO DE LA SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO.
| Provincia | Comuna | Media Jornada | Tres Cuartos de Jornada | Jornada Completa | Total |
| Concepción | Chiguayante | 26 | 26 | ||
| Concepción | 7 | 82 | 89 | ||
| Coronel | 1.127 | 1.127 | |||
| Florida | 21 | 21 | |||
| Hualpén | 240 | 240 | |||
| Lota | 2.009 | 2.009 | |||
| Penco | 6 | 157 | 163 | ||
| San Pedro de la Paz | 1 | 276 | 277 | ||
| Santa Juana | 1 | 60 | 61 | ||
| Talcahuano | 1.307 | 1.307 | |||
| Tomé | 760 | 760 | |||
| Arauco | Arauco | 90 | 90 | ||
| Cañete | 1 | 530 | 531 | ||
| Contulmo | 69 | 69 | |||
| Curanilahue | 1.557 | 1.557 | |||
| Lebu | 507 | 507 | |||
| Los Alamos | 1 | 549 | 550 | ||
| Tirúa | 2 | 148 | 150 | ||
| Biobío | Alto Biobío | 16 | 16 | ||
| Cabrero | 1 | 32 | 33 | ||
| Laja | 2 | 13 | 15 | ||
| Mulchén | 14 | 14 | |||
| Yumbel | 34 | 34 | |||
| Total Biobío | 18 | 4 | 9.624 | 9.646 |
ANEXO N°2
DIAGNÓSTICO BENEFICIARIOS PROGRAMA INVERSIÓN EN LA COMUNIDAD
I. IDENTIFICACIÓN
NOMBRES Y APELLIDOS:
| RUT: | EDAD | AÑOS |
| FECHA DE NACIMIENTO | SEXO: | F | M |
dd/mmm/aaaa
III. OTROS ANTECEDENTES PERSONALES
| N° DE TOTAL DE HIJOS |
| N° DE HIJOS MENORES DE 18 AÑOS |
IV. DOMICILIO
| Calle | Villa o Población | Número |
| Ciudad | Comuna | Región |
| Teléfono | Teléfono(celular) | Correo Electrónico |
V. SITUACIÓN DE VIVIENDA
| Propia | Arrendada | Allegado(a) | Sin casa |
VI. PREVISIÓN SALUD
| Fonasa | Isapre |
VII. PREVISIÓN SOCIAL
| AFP | IPS |
VIII. NIVEL EDUCACIONAL
| SIN EDUCACIÓN | |||
| BÁSICA INCOMPLETA | |||
| BÁSICA COMPLETA | |||
| MEDIA INCOMPLETA | |||
| MEDIA COMPLETA | |||
| MEDIA INCOMPLETA | |||
| MEDIA COMPLETA | |||
| TÉCNICO PROFESIONAL INCOMPLETA | |||
| TÉCNICO PROFESIONAL | |||
| SUPERIOR INCOMPLETA | |||
| SUPERIOR COMPLETA |
IX. SITUACIÓN LABORAL (trabajos realizados de manera previa al ingreso al programa)
Experiencia Laboral
| Si | No |
De poseer Experiencia Laboral especificar:
| Tiempo de experiencia laboral | …………. (meses/años) |
De poseer experiencia laboral, indicar algunos de los últimos trabajos realizados, señalando el cargo que desempeñó y su duración (antes de ingresar al programa):
| Cargo desempeñado | Duración (meses, años) | Lugar de Trabajo |
Licencia de Conducir:
| NO |
| SI | CLASE |
Nivel uso computador:
| Ninguno | |||||
| Básico | |||||
| Medio | |||||
| Avanzado | |||||
| Nombre Responsable Elaboración del Diagnóstico | |||||
| Cargo/Función del Responsable Elaboración del Diagnóstico | |||||
| Firma | |||||
| Fecha | |||||
TIMBRE INSTITUCIÓN:
ANEXO N°3
DECLARACIÓN JURADA
Yo _____________________________________, cédula nacional de identidad N°_________________, con domicilio en __________________________________________________ N° _________________ Comuna de _________________, Región _________________, en representación de _____________________________________, declara bajo juramento que:
Firma ______________________________
______________________________ de 2022
ANEXO N°4
Orientaciones Generales – Condiciones de Accesibilidad
INGRESO
Observación:
Observación:
Observación:
Si Existe un salvaescaleras mecánico asistido denominado “Oruga”. (Si existe una Oruga, bajo la nueva legislación no se considera como accesible)
BAÑO ACCESIBLE
(Fuente, Manual de Accesibilidad SENADIS/Ciudad Accesible)
ANEXO N°5
GASTOS PROPORCIONALES POR CUPOS DE CONVENIOS EN EJECUCIÓN PARA LOS GASTOS EN ADMINISTRACIÓN
Los gastos en INSUMOS, PERSONAL y OPERACIÓN podrán ser imputados proporcionalmente en cada rendición, es decir podrán ser rendidos de manera proporcional por convenio y acorde al Plan de Gastos presentado por el Ejecutor antes de la firma del Convenio.
Todo tipo de gastos por conceptos de Administración deberá considerar el monto total proporcionado por la cantidad de cupos de los convenios que corresponda (uno o más).
En el caso del ITEM de Insumos en el gasto deberá identificar en el formulario de rendición los convenios a los cuales corresponde imputar el gasto de acuerdo al instrumento de rendición de Gastos en Administración.
En el caso del ITEM Personal, de igual manera deberá identificar en el formulario de rendición los convenios a los cuales corresponde imputar este gasto, el cual deberá considerar la totalidad de los convenios en ejecución para cada documento rendido, con la excepción para aquellos trabajadores(as) con funciones de Supervisor(a) que por dispersión geográfica dentro de la región se deban imputar a Convenios específicos.
De lo anterior, se aceptarán rendiciones donde una boleta o factura haga referencia a varios convenios y/o entre meses.
Para la rendición de gastos de administración cabe destacar:
ANEXO N°6
PLAN DE GASTOS
ANEXO N°7
FORMATOS RENDICIÓN DE GASTOS
2.- La Delegación Presidencial Regional del Biobío efectuará el llamado a concurso, publicando estas Bases en la página web https://www.dprbiobio.gob.cl/programas/ una vez totalmente tramitado el presente acto administrativo.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DE LA DELEGACION PRESIDENCIAL DEL BIOBÍO.
PATRICIO KUHN ARTIGUES
DELEGADO PRESIDENCIAL REGIONAL
REGIÓN DEL BIOBÍO
Distribución
Departamento de Administración y Finanzas, Delegación Presidencial Región del Biobío.
Programa Inversión en la Comunidad, Región del Biobío.
Programa Inversión en la Comunidad, Subsecretaría del Trabajo y Previsión Social.
Oficina de Partes